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PELLEGRINO, MARIA NOELIA c/ GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y daños derivados de una enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó parcialmente la condena contra la empleadora.

Intereses Danos y perjuicios Enfermedad profesional Despido Indemnizacion art 80 lct Acuerdo de extincion por mutuo acuerdo


- Actor: María Noelia Pellegrino
- Demandado: Glaxosmithkline Argentina S.A.
- Objeto: Reclamo por despido y daños por enfermedad profesional
- Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando algunos aspectos relativos a la indemnización y el cálculo de intereses. Principales fundamentos:
- Confirmó la validez del acuerdo de extinción por mutuo acuerdo entre las partes, al no haberse acreditado vicios de la voluntad.
- Consideró que corresponde el pago de la indemnización del art. 80 LCT, al configurarse el incumplimiento patronal de entregar los certificados de trabajo.
- Responsabilizó a la empleadora por los daños derivados de la enfermedad profesional padecida por la trabajadora, al acreditarse la nocividad de las tareas y la falta de capacitación.
- Modificó el cálculo de intereses, apartándose de lo decidido en el Acta 2764 de la CNAT y aplicando las tasas dispuestas en las Actas 2601, 2630 y 2658.

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