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IZQUIERDO DIAZ, EMILIANO ANDRES c/ BEVIDANJU S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido sin causa y cobro de diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a abonar una multa por retención indebida de aportes previsionales.

Diferencias salariales Comisiones Viaticos Despido sin causa Multa art 132 bis lct Retencion indebida de aportes previsionales

Despido sin causa y cobro de diferencias salariales (viáticos y comisiones)
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al reclamo. Confirmó el despido sin causa y la responsabilidad solidaria del co-demandado. Rechazó el reclamo de viáticos y comisiones por incumplimiento de los requisitos del art. 65 LO. Sin embargo, revocó la decisión de primera instancia y dispuso el pago de una multa por retención indebida de aportes previsionales (art. 132 bis LCT). Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que el actor no cumplió con los requisitos del art. 65 LO para reclamar los viáticos y comisiones, al no identificar concretamente los períodos y montos reclamados.
- En cambio, respecto a la multa del art. 132 bis LCT, la Cámara entendió que se acreditó la retención indebida de aportes por parte del empleador, por lo que correspondía aplicar dicha sanción.

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