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OJEDA, TOMAS RUBEN c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, confirmando la incapacidad reconocida pero variando el cálculo de intereses.

Intereses Causalidad Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Capitalizacion


¿Quién es el actor?

Tomás Rubén Ojeda

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativas de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente laboral ocurrido el 24/11/2019 que le generó incapacidad física (síndrome meniscal rodilla derecha y hernia inguinal) y psíquica (reacción vivencial anormal neurótica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incapacidad física del 14% y psíquica del 10% reconocida en primera instancia. Modificó el cálculo de intereses, estableciendo que deben aplicarse los previstos en el art. 11 de la Ley 27.348 más capitalización conforme art. 770 inc. b CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el informe pericial médico estaba sólidamente fundado y que no existían razones para apartarse de sus conclusiones. Respecto a la incapacidad psíquica, consideró que el especialista realizó un análisis exhaustivo de la personalidad y no encontró factores concausales o preexistencias. En relación a los intereses, entendió que correspondía aplicar la tasa prevista en la Ley 27.348 más capitalización anual por única vez.

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