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OVIEDO, PABLO SEBASTIAN c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. s/DESPIDO

El actor impugnó el despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión de primera instancia y consideró justificada la situación de despido indirecto.

Intereses Ius variandi Despido indirecto Sancion ley 25 323 Modificacion condiciones esenciales

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción por despido indirecto. La Cámara consideró que el cambio unilateral del lugar de trabajo impuesto por la empleadora, que implicaba un notable incremento de los tiempos y gastos de traslado para el trabajador, constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi y una modificación de condiciones esenciales del contrato, que justificó la decisión de Oviedo de considerarse despedido. Asimismo, confirmó la procedencia de la sanción prevista en el art. 2 de la Ley 25.323. En cuanto a los intereses, si bien ratificó la aplicación de las tasas previstas en las Actas de la Cámara, estableció un límite máximo equivalente a la actualización del capital histórico por el IPC más una tasa del 6% anual, en caso de que la aplicación de las Actas arrojara una suma mayor.

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