IBAÑEZ LAFUENTE, MARIO ASUNCION c/ EXARQ CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordena dejar sin efecto un apercibimiento por falta de notificación y dispone como medida para mejor proveer requerir a la IGJ el último domicilio denunciado de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mario Asunción Ibáñez Lafuente, demandó a Exarq Construcciones S.A. y otro por despido. La juez de primera instancia dispuso tener por no presentada la demanda ante la falta de cumplimiento de una intimación previa. El actor interpuso un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra esa decisión. La Cámara resolvió dejar sin efecto el apercibimiento de tener por no presentada la demanda, dado que se acreditó que la intimación previa no le fue notificada al letrado, Dr. Lucero. Asimismo, dispuso como medida para mejor proveer que se oficie a la IGJ a fin de que informe el último domicilio denunciado de la demandada, a fin de reiterar las notificaciones, ordenando la remisión de las actuaciones a la primera instancia.
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