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ROCHA ANTEZANA, BERTONI c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica otorgado.

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Incapacidad por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto al reconocimiento de incapacidad física del 10% T.O.
- Se revoca la sentencia en cuanto al reconocimiento de incapacidad psicológica del 10% T.O., no reconociendo incapacidad psíquica.
- Se confirma el inicio del cómputo de intereses desde la fecha del siniestro.
- Se modifica el monto de condena a $500.863,22.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los jueces no están vinculados por los dictámenes periciales, pero deben contar con argumentos objetivos para apartarse de ellos. En este caso, el tribunal considera que las tareas del actor no eran idóneas para generar la dolencia psicológica informada por el perito.
- Respecto a la fecha de inicio de intereses, se aplica el criterio jurisprudencial de computarlos desde la fecha del siniestro o toma de conocimiento de la dolencia.

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