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FLORES, JORGE HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que reconoció su derecho.

Intereses Honorarios Accidente de trabajo Incompetencia Prestaciones dinerarias

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo sufrido el 22 de julio de 2015

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557. Fundamentos principales:
- La demandada apelaba el rechazo de la excepción de incompetencia material, pero la Cámara consideró que dicha queja se volvió abstracta por el estado procesal de las actuaciones.
- Respecto a la fecha de inicio del cómputo de intereses, la Cámara sostuvo que corresponde computarlos desde el momento del accidente, en línea con el Código Civil y Comercial y la Ley 26.773.
- En cuanto a los honorarios de los peritos y letrados, la Cámara los consideró adecuadamente retributivos y los confirmó.

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