PINO, RAMONA ANTONIA c/ ELECTROTEL S.A. s/DESPIDO
La actora recurrió el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. La Cámara revocó parcialmente y elevó el monto de condena.
Despido indirecto e indemnizaciones derivadas
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y:
- Receptó la indemnización del art. 80 LCT, fijándola en $66.000
- Elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a 360 UMA ($10.002.240) y de la perita contadora a 130 UMA ($3.611.920)
- Impuso las costas de alzada a la demandada
- Reguló los honorarios del letrado recurrente en el 35% de lo que le corresponda percibir por la etapa previa
Fundamentos relevantes:
- La jueza de primera instancia había rechazado la indemnización del art. 80 LCT por considerar que no se había cumplido el plazo del Dec. 146/01, pero la Cámara entendió que sí se había dado cumplimiento.
- Al regular los honorarios, la Cámara tuvo en cuenta la labor profesional, la índole de los trabajos, el monto de la controversia y las características del proceso laboral.
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