PONCE, KARINA PAOLA c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajadora accidentada demanda a la ART, la Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia aumentando los intereses y honorarios de la actora.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que la suma diferida a condena devengará intereses desde el traslado de la demanda, con una tasa que no supere el 7% anual más la actualización por el índice RIPTE. Además, elevó los honorarios de la representación letrada de la actora al 18% sobre el capital e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta las constancias de estos actuados se juzga equitativo disponer que la suma diferida a condena llevará intereses desde que el punto de partida dispuesto en origen, extremo que llega firme, conforme las tasas previstas mediante Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con más la capitalización dispuesta por Acta Nro. 2764 CNAT desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, con una periodicidad anual, todo ello hasta el momento de practicarse la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O. y vencido el plazo de la intimación de pago, sin perjuicio de la eventual aplicación del inc. c) del art. 770 en el caso de corresponder."
"Asimismo y en atención al criterio mayoritario de este Tribunal expresado en oportunidad de dictar pronunciamiento en autos EXPTE 3539/2019 "SOSA, CLAUDIO RAUL C/ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS" S.D. del 29/12/22 corresponde disponer la aplicación al caso de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación, en el marco del ejercicio de las facultades jurisdiccionales allí previstas, para el supuesto en que la aplicación de intereses dispuesta en el párrafo precedente arroje un resultado desproporcionado."
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