RICCARDI, GLORIA CRISTINA (25180) c/ CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las indemnizaciones por considerar justificado el distracto.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando justificado el despido indirecto debido al descuento salarial injustificado de los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017. La Cámara modificó la sentencia únicamente en lo relativo a los intereses, disponiendo que se apliquen las tasas previstas en las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual, con la posibilidad de ajustar los intereses si resultaran desproporcionados según el art. 771 del Código Civil y Comercial. Además, la Cámara dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los reguló de manera originaria, fijando porcentajes entre el 8% y el 18% sobre el capital e intereses.
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