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HEVIA, DARIO GASTON c/ SANITOR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la condena solidaria impuesta al banco y modificó las costas y regulaciones de honorarios.

Costas Honorarios Solidaridad Entidad bancaria Despido Servicio de limpieza

Pago de indemnizaciones por despido, falta de pago de diversos rubros laborales y sanciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la condena solidaria impuesta al banco Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) SA, por considerar que la actividad de limpieza no forma parte de la actividad normal y específica de una entidad bancaria. Asimismo, readecuó las costas y regulaciones de honorarios. El Dr. Sudera señaló que "el servicio de limpieza es una actividad claramente escindible de aquella que presta una compañía que dedicada -esencialmente
- a la provisión de servicios bancarios y financieros" y que "la limpieza no hace a la actividad normal y específica de una entidad bancaria / financiera". Por ello, votó por receptar la queja del banco y dejar sin efecto su condena solidaria. En cuanto a las costas y regulaciones de honorarios, la Cámara fijó:
- Las costas de ambas instancias a cargo del actor por la participación del banco.
- Los honorarios de los abogados del banco en el 5% del monto de condena más intereses más 15 UMAs.
- Los honorarios del perito contador en 14 UMAs.
- Los honorarios de los abogados del actor y del banco en Alzada en el 30% de lo que les corresponda por sus tareas en primera instancia.

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