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IBAÑEZ, JEREMIAS DAVID c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor inició demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia para reconocer la existencia de un daño psicológico adicional al físico.

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Incapacidad laboral derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma el reconocimiento de una incapacidad física del 7% y agrega una incapacidad psicológica del 10%, condenando a la ART al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Cámara realiza un análisis detallado del concepto de daño psicológico, recurriendo a doctrina y jurisprudencia, y concluye que existe un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo, que se relaciona causalmente con el accidente sufrido por el actor y genera una incapacidad parcial y permanente respecto de sus aptitudes mentales.
- Se destaca que el daño psicológico es independiente y autónomo del daño físico, y que debe ser reparado de manera independiente.
- La Cámara considera que el peritaje psicológico realizado constituye un estudio serio y razonado que se funda en sólidos argumentos científicos, por lo que no existen motivos para apartarse de sus conclusiones.
- En relación a los intereses, la Cámara analiza la normativa aplicable (Ley 27.348 y Decreto 669/2019) y propone una solución que combina la actualización del ingreso base mediante el índice RIPTE y la aplicación de los intereses fijados en las Actas de la CNAT.

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