DERBES, ALEJANDRA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia que declaró desierto su recurso y confirmó lo actuado en la sede administrativa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Alejandra Elizabeth Derbes
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión administrativa en el marco de la Ley 27.348
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que declaró desierto el recurso de la actora, entendiendo que sus agravios no constituyen una crítica precisa y razonada conforme lo exige el ritual. Se señaló que la falta de objeciones de la actora durante el trámite administrativo debilita su pretensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, no puede soslayarse que los fundamentos del memorial trasuntan una discrepancia con lo resuelto en la sede anterior, pero no alcanzan a constituir una crítica precisa y razonada conforme lo exige el ritual (art. 116 LO), en especial si se tiene en cuenta lo expresado por la juzgadora previa, en cuanto a que "…se observa que la parte actora se limita a negar extensamente las conclusiones arribadas, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecen de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntan sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN), al punto tal que no figura denunciada en forma clara precisa, y detallada, la incapacidad denunciada en el escrito recursivo, es decir, como llega a la misma"".
"Nótese, además, que de la compulsa de las actuaciones administrativas surge que el acta de audiencia médica fue suscripta sin observaciones por la reclamante y su asistencia letrada, y ella se asentó que la interesada -luego del alta
- se reincorpora al trabajo y realiza nuevas consultas asistenciales (fs. 64/65). Asimismo, tampoco fijó posición en la etapa de otorgamiento de vista y plazo de alegato (fs. 66/67), ni expresó objeción de algún tipo desde la notificación del dictamen médico hasta la emisión del acto de clausura (fs. 69/79)."
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