GOMEZ, ARIEL JOSE c/ AUTOTROL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones tarifadas por despido, con la inclusión de la multa por falta de registro.
Indemnizaciones por despido, pago de sumas fuera de registro y multa del art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el rechazo al reclamo por pagos fuera de registro y la multa del art. 80 LCT.
- Se confirma la procedencia de la multa del art. 2 de la Ley 25.323 por falta de pago de indemnizaciones tarifadas.
- Se confirma la fecha de ingreso del trabajador y el cálculo de las indemnizaciones.
- Se modifica la condena para incluir la multa del art. 80 LCT por un monto de $31.683, elevando la condena total a $403.899.
Extractos relevantes:
"...la accionada sostiene que la injuria atribuída al actor se encuentra acreditada con la totalidad de la testimonial rendida en autos. En este sentido sin cuestionar la falta de eficacia que le cabe al testigo Honores (fs. 296/297) –protagonista de los hechos que se le imputan al actor-, pretende que se le otorgue eficacia a los dichos de Lorenzo (fs. 283/284), quien tomó conocimiento de los mismos por lo que le refirió Honores, por lo que claramente el invocado deponente no resultó testigo presencial de los hechos sobre los que declara, sino lo que cuenta resulta de oídas, derivando incorrecto otorgarle la eficacia pretendida."
"...la obligación de entrega que impone el art. 80 de la LCT debe ser ponderada bajo la óptica de los principios de colaboración, solidaridad y buena fe (arts. 62 y 63 de la LCT), teniendo en cuenta su fin institucional –es decir que no exista evasión previsional (art. 1º, CCCN)
- no siendo viable una utilización abusiva contraria al principio moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 CCCN) lo que sucede cuando el único objetivo del trabajador al formular el reclamo no es otro que lograr un incremento de las indemnizaciones por despido o cuando se demanda la aplicación de la sanción por una cuestión meramente formal sin acreditarse la existencia de un perjuicio concreto."
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