ARCE, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la capitalización anual de los intereses a partir de la notificación de la demanda, a fin de compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito debido.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Arce y otros
¿A quién se demanda?
Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la forma de aplicación de los intereses. Ordenó que los intereses se capitalicen anualmente a partir de la notificación de la demanda, y no se aplique el método sugerido en el Acta N° 2764 de la CNAT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La capitalización anual es necesaria para compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito, ya que la aplicación lineal de intereses a tasa activa resulta insuficiente cuando transcurren varios años entre el inicio del reclamo y el pago. El Acta N° 2764 CNAT no es un instrumento válido para modificar la regla del art. 770 inc. b) del CCCN sobre capitalización de intereses.
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