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ARCE, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la capitalización anual de los intereses a partir de la notificación de la demanda, a fin de compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito debido.

Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Ley especial Perdida de valor adquisitivo Acta cnat


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Arce y otros

¿A quién se demanda?

Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la forma de aplicación de los intereses. Ordenó que los intereses se capitalicen anualmente a partir de la notificación de la demanda, y no se aplique el método sugerido en el Acta N° 2764 de la CNAT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La capitalización anual es necesaria para compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito, ya que la aplicación lineal de intereses a tasa activa resulta insuficiente cuando transcurren varios años entre el inicio del reclamo y el pago. El Acta N° 2764 CNAT no es un instrumento válido para modificar la regla del art. 770 inc. b) del CCCN sobre capitalización de intereses.

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