FLEITAS DAVALOS, MARIA EUGENIA c/ PREVENCION ART S.A.-2- s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la reducción del porcentaje de incapacidad psicológica determinado en primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia apelada, pero modificó la tasa de interés aplicable.
Incapacidad psicológica y honorarios profesionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había reducido el porcentaje de incapacidad psicológica determinado por la perita, aplicando el Baremo del Decreto 659/96. Sin embargo, modificó la tasa de interés a aplicar. El tribunal entendió que la trabajadora no cumplió con los requisitos del art. 116 LO para cuestionar la reducción de la incapacidad, ya que no efectuó una crítica razonada de los fundamentos del juez de grado. Respecto a los intereses, el tribunal consideró que correspondía aplicar la tasa activa del Banco Nación con una única capitalización al momento de la recepción del expediente ante la Justicia Nacional del Trabajo. En cuanto a los honorarios, la Cámara confirmó los de la perita médica pero redujo los del letrado de la trabajadora al 20% del monto total.
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