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ANGULO SERGIO OMAR c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica parcial y permanente derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un sistema de actualización e intereses conforme las pautas del decreto 669/19.

Intereses Accidente de trabajo Deudas de valor Incapacidad parcial y permanente Actualizacion de creditos Decreto 669 19

Incapacidad psicofísica parcial y permanente de 31,24% por accidente de trayecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y estableció que el capital de condena debe actualizarse conforme al decreto 669/19, con un interés moratorio puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación del art. 132 LO, y luego el interés previsto en el art. 12 de la ley 24.557. Los fundamentos principales son:
- El Acta CNAT 2764/22 no resulta aplicable ya que la LRT tiene un régimen legal específico de actualización e intereses.
- El decreto 669/19 mejora las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo y es válido como decreto delegado que ejerce la prerrogativa del art. 11.3 LRT.
- El mecanismo del decreto 669/19 permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, correspondiente a la noción de "deudas de valor" del art. 772 CCCN.
- Para el período entre el accidente y la determinación del monto indemnizatorio, corresponde fijar un interés puro del 6% anual para compensar la privación del capital.

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