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LUCERO, JUAN JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y dispuso capitalizar los intereses al momento de la recepción del expediente administrativo.

Intereses Pericia medica Honorarios Incapacidad psiquica Accidente laboral Ley 27 348

Incapacidad psíquica derivada de un accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, pero modificó el cálculo de los intereses, disponiendo su capitalización al momento de la recepción del expediente administrativo ante el tribunal. La perita médica explicó que el actor presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal (RVAN II) que le genera un 10% de incapacidad, atribuible exclusivamente a los hechos del accidente y no a conflictos previos. La Cámara consideró que la pericia posee plena eficacia probatoria, al estar debidamente fundada y basada en estudios realizados al actor. Respecto a los intereses, la Cámara consideró equitativo adicionar a la tasa activa del Banco Nación una única capitalización al momento de la recepción del expediente administrativo, para compensar la privación del capital y mantener el valor de la indemnización frente a la inflación. En cuanto a los honorarios, se confirmaron los de la perita médica pero se incrementaron los del abogado del actor al 19% del monto total de condena.

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