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FERNANDEZ LOPEZ, NESTOR ALDO c/ SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, declarando el carácter salarial de la entrega de un teléfono celular y la provisión de cochera, y ordenando el pago de otras diferencias indemnizatorias.

Cochera Despido Telefonia celular Tarjeta corporativa Aumento salarial Multa ley 25 323 Gratificaciones

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando el carácter salarial de la entrega de un teléfono celular y la provisión de cochera al actor, y ordenando el pago de diferencias indemnizatorias por conceptos salariales y gratificaciones, pero rechazó la aplicación de la multa del art. 1 de la ley 25.323.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El teléfono celular y la cochera provistos al actor, que ocupaba un cargo gerencial, constituían herramientas de trabajo y no prestaciones salariales.
- La entrega de una tarjeta corporativa de gastos hasta $15.008 debe computarse como parte del salario en un 50% ($7.504).
- Corresponde reconocer al actor el derecho a percibir el aumento salarial del 3% a partir de enero de 2018 y la gratificación del año 2016 impaga.
- No corresponde aplicar la multa del art. 1 de la ley 25.323 ya que no se acreditó una registración deficiente o clandestina de la relación laboral.

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