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IRIARTE, NOELIA GISELLE LILIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora apeló la sentencia que fijó su incapacidad psicofísica en 23,85%. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la decisión y confirmó el grado de incapacidad, pero ajustó los intereses y honorarios.

Tasa de interes Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Indice ripte

Impugnación de resolución de Comisión Médica que fijó incapacidad en 23,85%

¿Qué se resolvió?


- Se confirma el porcentaje de incapacidad del 23,85%
- Se establece que los intereses se devenguen a la tasa del Banco Nación con una única capitalización al 28/03/2023
- Se dejan sin efecto los honorarios fijados en primera instancia y se regulan nuevos montos: $4.235.000 para la representante letrada de la demandante, $3.645.000 para la demandada y $1.000.000 para el perito médico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La demandada no logró conmover los fundamentos de la decisión de primera instancia sobre el porcentaje de incapacidad, por lo que corresponde confirmarlo.
- De acuerdo a la ley 27.348, los intereses deben devengarse desde la primera manifestación invalidante y actualizarse por el índice RIPTE, por lo que corresponde confirmar este aspecto.
- Respecto a la tasa de intereses, corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación con una única capitalización.
- Los honorarios se regulan conforme a la importancia y mérito de los trabajos realizados.

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