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SOSA SOSA, JUAN CARLOS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por reparación de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia, con base en la obligatoriedad del procedimiento administrativo ante las comisiones médicas.

Accidente de trabajo Debido proceso Reparacion Comisiones medicas Enfermedad profesional Ley 27 348 Juez natural Independencia e imparcialidad

Determinar el carácter profesional del accidente y obtener la correspondiente indemnización

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia, con base en la obligatoriedad del procedimiento administrativo ante las comisiones médicas según la Ley 27.348. En el voto mayoritario, se destacó que el procedimiento establecido en la Ley 27.348 procura un acceso ágil y automático de los trabajadores a las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo, encomendando la determinación de las cuestiones médicas a órganos especializados. Se consideró que dicho procedimiento no vulnera el acceso a la justicia, en la medida que prevé una revisión judicial posterior. En el voto disidente, se cuestionó la constitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio ante las comisiones médicas, por entender que vulnera garantías constitucionales como el debido proceso, el juez natural y la independencia e imparcialidad del órgano que resuelve. Se consideró que las comisiones médicas carecen de la especialidad y garantías propias de un tribunal judicial, y que su financiamiento y dependencia funcional de las aseguradoras y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo afecta su imparcialidad.

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