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LANNGOS, DANIEL ANDRES c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución que declaró la incompetencia para entender en las presentes actuaciones.

Accidente de trabajo Comisiones medicas Constitucionalidad Incompetencia Procedimiento administrativo obligatorio

accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución que declaró la incompetencia de los tribunales ordinarios, en virtud de la aplicación del procedimiento obligatorio ante las comisiones médicas establecido por la ley 27.348. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El procedimiento administrativo obligatorio ante las comisiones médicas, previsto en la ley 27.348, no afecta el derecho de acceso a la justicia ni el derecho al juez natural, en tanto establece un control judicial suficiente y adecuado conforme los estándares constitucionales.
- Si bien se cuestionan ciertas cuestiones vinculadas al funcionamiento de las comisiones médicas (como imparcialidad, financiamiento, etc.), ello no determina per se la inconstitucionalidad del sistema.
- La ley 27.348 establece un procedimiento ágil y automático de acceso a las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo, que se encuentra razonablemente justificado conforme los objetivos de las leyes 24.557 y 26.773.

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