SILVEIRA, ANDRES JONATAN c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia al establecer una nueva forma de cálculo de los intereses.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia, con excepción de la forma de cálculo de los intereses, que se modifica para establecer una tasa acorde a la situación económica vigente. El perito médico concluyó que el actor sufrió una "lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas leves a moderadas" a raíz del accidente. La Cámara rechazó los agravios de la ART sobre la valoración del informe pericial, considerando que se encontraba debidamente fundado. En cuanto a los intereses, la Cámara estableció que éstos deben computarse desde la consolidación del daño, es decir, a partir de los 30 días posteriores al alta médica. Asimismo, consideró necesario adecuar la tasa de interés aplicable, adoptando el criterio establecido en el Acta 2783 de la CNAT, que dispone la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual, a fin de preservar el valor del crédito laboral frente a la alta inflación.
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