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RYTLEWSKI, ROXANA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por reparación sistémica derivada de enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para determinar que los intereses deben correr desde la toma de conocimiento de la enfermedad y aplicar el sistema de capitalización anual.

Incapacidad psicologica Enfermedad profesional Reparacion sistemica Capitalizacion anual Fecha de inicio de intereses

Reparación sistémica por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para determinar que los intereses deben correr desde la toma de conocimiento de la enfermedad (29/08/2018) y aplicar el sistema de capitalización anual. El perito médico determinó que el actor presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con incapacidad psicológica del 10% t.o. La Cámara consideró que el dictamen pericial está debidamente fundado y no hay razones para apartarse de éste. Respecto a la aplicación del método de la capacidad restante, la Cámara consideró que no era aplicable al caso, al no tratarse de un "gran siniestrado". En cuanto a la fecha de inicio de intereses, la Cámara entendió que éstos deben correr desde la toma de conocimiento de la enfermedad (29/08/2018) y no desde la denuncia (07/11/2019). Asimismo, aplicó el sistema de capitalización anual previsto en el art. 770 del CCyCN. Los honorarios de la representación letrada de la actora y del perito médico fueron confirmados.

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