IGLESIAS, HUGO WALTER c/ ART INTERACCION S.A. -4- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al limitar los intereses debidos por el Fondo de Reserva de la LRT.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses, estableciendo que el Fondo de Reserva de la LRT sólo debe abonar los intereses conforme a la tasa CER más 6% anual, con una única capitalización, y excluyendo las costas y gastos del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Los intereses deben computarse hasta el efectivo pago, incluyendo capital e intereses, sin limitación temporal por la quiebra de la ART. 2) El Código Civil y Comercial prevé excepciones a la prohibición del anatocismo, permitiendo la capitalización de intereses a partir de la notificación de la demanda. 3) Se aplica la tasa CER más 6% anual con una sola capitalización, para mantener el valor del crédito alimentario del trabajador sin generar un enriquecimiento desmedido. 4) Las costas y gastos quedan excluidos de la responsabilidad del Fondo de Reserva según el Decreto 1022/2017.
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