MIRANDA, DELINA DEL CARMEN c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su ex empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y desestimó los agravios de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Miranda promovió demanda por despido contra el Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social. La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción por despido. La demandada apeló la sentencia, cuestionando: (i) la existencia de la deuda invocada por la actora, (ii) la multa impuesta por el art. 80 LCT, y (iii) los honorarios regulados. La Cámara de Apelaciones declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada, al considerar que el monto cuestionado no superaba el límite de apelabilidad previsto en el art. 106 de la Ley Orgánica. Confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y a la perita contadora, por considerarlos equitativos. Impuso las costas de alzada a la demandada.
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