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VILLARREAL, CECILIA ANTONELA c/ ARGOS COMERCIAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido indirecto y reclamó diversas indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó al pago de las indemnizaciones por despido indirecto, el artículo 2 de la ley 25.323 y el artículo 15 de la ley 24.013.

Buena fe Intimacion Indemnizaciones laborales Despido indirecto Ley 24 013 Registro laboral Ley 25 323

Indemnizaciones por despido indirecto y otras derivadas de la Ley de Contrato de Trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a las empresas al pago de diversas indemnizaciones, incluyendo las derivadas del despido indirecto. Ello porque consideró que la falta de registro denunciada por la trabajadora, pese a su intimación, constituyó una injuria que justificaba su decisión de considerarse despedida. También hizo lugar al incremento del artículo 2 de la ley 25.323 y a la indemnización del artículo 15 de la ley 24.013. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que el apercibimiento de ley en la intimación de la trabajadora debe entenderse implícito, por lo que su incumplimiento justificaba que se considerara despedida.
- Señaló que las empresas no alegaron desconocer las consecuencias de no registrar el vínculo, por lo que su derecho de defensa no se vio afectado.
- Indicó que el rigorismo formal de exigir una advertencia expresa sobre las consecuencias del incumplimiento impide la satisfacción de indemnizaciones alimentarias.

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