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GIRADO, JUSTO EZEQUIEL c/ DIRECT TV ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y conceptos salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando el monto indemnizatorio por el concepto de medicina prepaga y aplicando una multa por incumplimiento del artículo 80 de la LCT.

Intereses Medicina prepaga Despido Multa art 80 lct Conceptos salariales Vehiculo empresa


¿Quién es el actor?

Justo Ezequiel Girado

¿A quién se demanda?

Direct TV Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y conceptos salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, aumentando el monto por el concepto de "medicina prepaga" e imponiendo una multa por incumplimiento del art. 80 LCT. Confirmó la sentencia en lo demás. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que el vehículo otorgado por la empresa era para uso exclusivo laboral, no pudiendo ser utilizado para fines personales. Analizó las declaraciones testimoniales que avalaban esta posición.
- Respecto al "servicio de medicina prepaga", la Cámara entendió que correspondía fijar el monto informado por la entidad prestadora del servicio, y no el monto menor establecido en primera instancia.
- La Cámara consideró que correspondía aplicar la multa del art. 80 LCT, al no haberse acreditado el cumplimiento de la obligación de entrega de los certificados de trabajo.
- Sobre los intereses, la Cámara aplicó las recomendaciones de la CNAT de adecuar los créditos a la tasa CER más 6% anual, con capitalización únicamente sobre la tasa pura del 6% a la fecha de notificación de la demanda.

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