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TORRES, CARLOS PATRICIO c/ EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso la readecuación y aplicación de intereses sobre el capital nominal diferido a condena.

Dano moral Intereses Costas Indemnizacion Honorarios Despido


¿Quién es el actor?

Carlos Patricio Torres

¿A quién se demanda?

Empresa de Seguridad Falcon S.A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo la readecuación del cálculo de intereses sobre el capital nominal diferido a condena, de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual. Confirmó el rechazo de la multa del art. 80 LCT y del reclamo por daño moral. Revocó la imposición de costas y reguló nuevos honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La intimación requerida por el art. 3 del Decreto 146/01 para acceder a la multa del art. 80 LCT debe cursarse una vez extinguido el contrato, no previamente.
- El régimen indemnizatorio de la LCT ante el despido es de naturaleza tarifada y comprende todos los daños, por lo que solo procede el resarcimiento complementario por daño moral ante conductas que excedan la esfera contractual.
- Conforme a la jurisprudencia de la CSJN y las Actas y Resoluciones recientes de la CNAT, los intereses deben calcularse aplicando la tasa CER más una tasa pura del 6% anual.

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