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MENCIA, OLGA RAMONA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia de la justicia para entender en el reclamo.

Competencia Accidente de trabajo Debido proceso Comisiones medicas Ley 27 348 Juez natural

Daños y perjuicios por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

Se confirma la declaración de incompetencia de la justicia nacional del trabajo para entender en el reclamo. Los jueces consideraron que el procedimiento administrativo obligatorio ante las Comisiones Médicas previsto en la Ley 27.348 no vulnera el derecho de acceso a la justicia, al debido proceso ni la garantía del juez natural. Señalaron que dicho procedimiento cumple con los recaudos establecidos por la CSJN en los precedentes "Fernández Arias" y "Ángel Estrada" para reconocer la constitucionalidad de normas que atribuyen jurisdicción a organismos administrativos. Si bien hubo discrepancias en la interpretación del alcance del recurso administrativo, la mayoría entendió que ello no afecta la validez del sistema.

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