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ROA, DARDO DAMIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara confirmó la resolución que declaró la incompetencia del fuero judicial.

Accidente de trabajo Debido proceso Ley 24 557 Comisiones medicas Ley 27 348 Juez natural Jurisdiccion administrativa

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que declaró la incompetencia del fuero judicial y la obligatoriedad del trámite ante las comisiones médicas. Principales fundamentos:
- El régimen de la ley 24.557 que prevé la intervención de las comisiones médicas es constitucional en la medida en que sus decisiones queden sujetas a control judicial suficiente.
- El reconocimiento de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos es una modalidad típica del derecho público actual y constitucionalmente válida.
- Las comisiones médicas tienen competencia para resolver controversias sobre la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la determinación de la incapacidad, y las prestaciones dinerarias.
- El diseño de la ley 27.348 cumple con los requisitos constitucionales establecidos por la Corte Suprema para reconocer validez a las normas que establecen la intervención de organismos administrativos respecto de cuestiones entre particulares.

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