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MARTINEZ, CARLOS EDGARDO JOSE c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y dispuso el ajuste del capital conforme el decreto 669/19, confirmando lo decidido en costas y honorarios.

Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley 24 557 Ley 27 348 Actualizacion de creditos Ripte Decreto 669 19

Prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo sufrido el 12/02/2019

¿Qué se resolvió?


- Se confirma el porcentaje de incapacidad física reconocido por el perito médico, pero se reduce el porcentaje de incapacidad psicológica.
- Se modifica la sentencia para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme las disposiciones del decreto 669/19 (RIPTE + interés capitalizable).
- Se confirman las costas y honorarios de primera instancia.
- Se imponen las costas de alzada en el orden causado.
- Se regulan los honorarios de las partes en 30% de lo que les corresponda en la instancia anterior. Fundamentos principales:
- Los jueces deben respetar la opinión de los peritos, salvo que se demuestre que está reñida con principios lógicos.
- La simple insuficiencia de los intereses previstos en la ley 27.348 no habilita discrecionalmente adoptar una tasa diferente, debiendo analizarse la legitimidad de la norma aplicable.
- El decreto 669/19 establece un mecanismo de ajuste más favorable que la mera aplicación de la ley 27.348, al prever RIPTE + interés capitalizable, lo que preserva mejor el valor económico del crédito.

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