MARTINEZ, CARLOS EDGARDO JOSE c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y dispuso el ajuste del capital conforme el decreto 669/19, confirmando lo decidido en costas y honorarios.
Prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo sufrido el 12/02/2019
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el porcentaje de incapacidad física reconocido por el perito médico, pero se reduce el porcentaje de incapacidad psicológica.
- Se modifica la sentencia para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme las disposiciones del decreto 669/19 (RIPTE + interés capitalizable).
- Se confirman las costas y honorarios de primera instancia.
- Se imponen las costas de alzada en el orden causado.
- Se regulan los honorarios de las partes en 30% de lo que les corresponda en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
- Los jueces deben respetar la opinión de los peritos, salvo que se demuestre que está reñida con principios lógicos.
- La simple insuficiencia de los intereses previstos en la ley 27.348 no habilita discrecionalmente adoptar una tasa diferente, debiendo analizarse la legitimidad de la norma aplicable.
- El decreto 669/19 establece un mecanismo de ajuste más favorable que la mera aplicación de la ley 27.348, al prever RIPTE + interés capitalizable, lo que preserva mejor el valor económico del crédito.
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