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QUERCIA, MARIA FABIANA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el INSSJP. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el monto indemnizatorio por vacaciones no gozadas.

Relacion de dependencia Vacaciones Despido Certificado de trabajo Indemnizacion por falta de registracion

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la aplicación de la presunción de existencia de contrato de trabajo prevista en el art. 23 de la LCT, la procedencia de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, la indemnización por falta de entrega de certificado de trabajo y la imposición de costas. Modificó parcialmente la sentencia para reconocer la indemnización por vacaciones 2020 no gozadas. Fundamentos principales:
- La prueba testimonial acreditó que la actora prestaba servicios de manera subordinada para el INSSJP, por lo que resultaba aplicable la presunción de contrato de trabajo.
- Procedía la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 ante el incumplimiento del empleador de abonar las indemnizaciones.
- Correspondía la entrega del certificado de trabajo por tratarse la demandada de la verdadera empleadora.
- Respecto a las vacaciones 2020, correspondía su reconocimiento por no encontrarse vencido el período al momento del despido.

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