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ESCOBAR, MARIA EUGENIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La parte actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, recalculando las prestaciones debidas conforme la normativa aplicable.

Accidente de trabajo Intereses moratorios Ripte Ingreso base mensual Ley 27348 Decreto 669 19 Ley 24557 Ley 26773


¿Quién es el actor?

María Eugenia Escobar

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- La Cámara reformó la sentencia de primera instancia, aplicando la Ley 27.348 y el Decreto 669/19 para el cálculo de la indemnización.
- Determinó que la base remuneratoria debe actualizarse por el índice RIPTE desde la fecha del hecho dañoso hasta la puesta a disposición de la prestación.
- Fijó un interés moratorio del 6% anual sobre el resultado de la fórmula.
- Ordenó la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos relevantes:
- La Ley 27.348 y el Decreto 669/19 son aplicables al caso, por lo que corresponde aplicar la actualización del ingreso base por el índice RIPTE.
- La norma administrativa interna (Res. SRT 1039/19) no puede modificar el sentido y alcance de la norma superior (Decreto 669/19).
- Corresponde aplicar un interés moratorio del 6% anual sobre el resultado de la fórmula, conforme la jurisprudencia de la Sala.

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