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CORDOBA, DANIELA XIMENA c/ MELUVI SA Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó que el despido fue injustificado, estableciendo la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas.

Tasa de interes Responsabilidad solidaria Despido incausado Actividad normal y especifica

Despido incausado, indemnizaciones laborales

¿Qué se resolvió?

Se confirma que el despido fue injustificado y se establece la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas. Se modifica la tasa de interés aplicable. La Cámara señaló que la empresa Meluvi SA no acreditó la justa causa alegada para el despido, pues la comunicación extintiva carecía de los requisitos legales y no se probaron los incumplimientos atribuidos a la actora. Por otra parte, se determinó la responsabilidad solidaria de Telefónica Móviles Argentina SA en virtud del art. 30 de la LCT, ya que las tareas realizadas por la trabajadora integraban la actividad normal y específica de la empresa principal. Finalmente, se modificó la tasa de interés aplicable.

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