MAIDANA , AMBROSIO c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso que los créditos se cuantifiquen conforme lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019.
¿Quién es el actor?
Ambrosio MAIDANA
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la tasa de intereses, disponiendo que los créditos se liquiden conforme el régimen del Decreto 669/2019, que establece un sistema de actualización por el índice RIPTE y una tasa de interés puro del 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Decreto 669/2019 resulta aplicable al caso, en tanto mejora las prestaciones y su aplicación se enmarca en la potestad conferida por el art. 11.3 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
- El mecanismo de actualización por RIPTE establecido en el Decreto 669/2019 importa una actualización de las prestaciones, sin que corresponda adicionar una tasa de interés que contenga elementos que excedan el interés puro.
- Corresponde imponer una tasa de interés puro del 6% anual sobre los créditos actualizados, desde la fecha del accidente y de la primera manifestación invalidante, hasta la fecha de la liquidación definitiva.
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