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TELLO, ARIEL FERNANDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores reclaman el pago de la Bonificación Anual Extraordinaria. La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo.

Reconocimiento de deuda Prescripcion Convenio colectivo de trabajo Bonificacion anual extraordinaria Irrenunciabilidad de derechos Empleador publico

Pago de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) correspondiente a los años 2014 a 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar al reclamo. Señala que la demandada no logró desvirtuar los argumentos de la sentencia de primera instancia, los cuales se encuentran sólidamente fundados. Destaca que el principio de irrenunciabilidad de derechos impide la disposición discrecional y unilateral de derechos ya adquiridos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El reconocimiento de deuda efectuado por la demandada en 2017 interrumpió el curso de la prescripción.
- La demandada no logró demostrar el carácter excepcional y no automático del pago de la BAE, la cual había sido abonada en años anteriores.
- El principio de irrenunciabilidad de derechos impide la modificación unilateral de derechos ya adquiridos.

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