BUERA, IVONNE CAROLINA c/ WAMARO S.A. s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido incausado. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena al declarar injustificado el despido realizado por la empresa.
Despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando que el despido fue injustificado por incumplimiento formal de la causal invocada en la comunicación de despido. Adicionalmente, hizo lugar parcialmente al reclamo de la trabajadora respecto a la multa del art. 80 de la LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La comunicación de despido no contenía una "expresión suficientemente clara de los motivos" que justificaran el despido, incumpliendo el art. 243 LCT. Por lo tanto, el despido debe considerarse incausado.
- Corresponde hacer lugar a la multa del art. 80 LCT, ya que la empleadora no entregó efectivamente los certificados de trabajo en tiempo y forma.
- Se confirma el rechazo de los reclamos por horas extras y la indemnización de la Ley 24.013, por falta de acreditación.
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