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CRUZ MARCELO DAMIAN c/ ITURAN DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró el despido como incausado por falta de contemporaneidad entre la supuesta falta y el distracto.

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Despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró el despido como incausado por falta de contemporaneidad entre la supuesta falta y el distracto. La Cámara señaló que la injuria laboral debe cumplir con los requisitos de causalidad, proporcionalidad y contemporaneidad. En el caso, la extinción del vínculo se basó en hechos ocurridos varios meses antes, por lo que no se cumplió con el requisito de contemporaneidad. Además, no se realizó una investigación o sumario interno para esclarecer la conducta atribuida al trabajador. Por lo tanto, correspondía desestimar el recurso de la demandada y confirmar la sentencia de grado. Respecto a los intereses sobre el crédito diferido, la Cámara modificó la forma de cálculo, aplicando la tasa CER reglamentada por el BCRA y una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la liquidación.

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