BENITEZ BRITEZ, ELIDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el cálculo de la prestación conforme criterios más favorables al trabajador.
Incapacidad laboral derivada de accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia para:
1) Ordenar que en la liquidación del art. 132 LO se abone a la actora el importe equivalente al 8,88% del valor mínimo del art. 14.2.a) LRT, con más intereses moratorios del 8% anual.
2) Confirmar la desestimación de la incapacidad psicológica reclamada por falta de nexo causal.
Fundamentos relevantes:
- Si bien el perito informó una incapacidad psicológica del 10%, la Cámara consideró que de un accidente de menor gravedad no podía derivarse dicho estado patológico.
- Respecto a la actualización del ingreso base mensual, la Cámara entendió que corresponde aplicar el mecanismo previsto en el Dec. 669/19, que dispone la utilización del índice RIPTE en lugar de la tasa activa del Banco Nación.
- La Cámara consideró que, a fin de mantener la integralidad del resarcimiento, debe ordenarse el pago de un monto equivalente al 8,88% del valor mínimo de referencia del art. 14.2.a) LRT, con más intereses moratorios.
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