FRONTERA, EDUARDO CESAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones por accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando el monto indemnizatorio de conformidad con el régimen legal vigente.
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trayecto
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y se modifica en cuanto a los intereses, estableciéndose que la indemnización se cuantificará conforme al régimen de la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jueza de primera instancia determinó que el actor sufrió una incapacidad del 8,84% de la total obrera, más los factores de ponderación.
- El tribunal de alzada confirma la incapacidad determinada, pero modifica lo resuelto sobre intereses:
- Aplica el régimen de actualización previsto en el DNU 669/2019, rechazando la aplicación del Acta CNAT 2764/22 solicitada por el actor.
- Establece que el capital definitivo se actualizará por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, más un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación, y luego la tasa activa del Banco Nación.
- Rechaza la capitalización anual de intereses prevista en el art. 770 inc. b) CCCN.
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