ENRIQUE, ANDREA CINTHIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora cuestionó los intereses fijados como accesorio del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó recalcular la prestación dineraria con aplicación del índice RIPTE e intereses.
Cuestionamiento de intereses fijados como accesorio del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Ordenó recalcular la prestación dineraria que asciende a $842.955,73 según la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente (18/05/2021) y hasta el momento de la liquidación del art. 132 LO, más intereses del 6% anual en el mismo período. También confirmó los honorarios de primera instancia e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto al método de cálculo y actualización, corresponde aplicar lo establecido en el decreto 669/2019, que establece la actualización por RIPTE del ingreso base mensual desde la fecha de la contingencia hasta el momento de la intimación de pago.
- Asimismo, corresponde fijar intereses moratorios del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta la liquidación, e intereses capitalizados semestralmente en caso de mora judicial, conforme art. 770 CCyC.
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