VILLEGAS, ROBERTO MARTIN c/ IBERCOM MULTICOM S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la aplicación del CCT de la Construcción a las tareas de empalme desarrolladas por el actor. La magistrada de primera instancia había analizado que las categorías y funciones descritas en el CCT de la Construcción (577/10) eran aplicables al actor, al realizar tareas de empalme, pese a que su empleador Ibercom Multicom se dedicara a las telecomunicaciones. La Cámara confirmó este encuadre, señalando que si bien Ibercom Multicom no era una empresa de telecomunicaciones, sino que se dedicaba a la instalación y mantenimiento de fibra óptica necesaria para el desarrollo de la actividad de la empresa Claro (AMX), ello no la convertía en una empresa de telecomunicaciones. Por lo tanto, la Cámara desestimó el agravio del actor y confirmó la aplicación del régimen de la ley 22.250 (Régimen de Trabajo en la Industria de la Construcción). En cuanto a otros reclamos, la Cámara rechazó la aplicación de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 por no resultar procedentes los rubros de la LCT invocados, y confirmó el rechazo del reclamo del art. 132 bis de la LCT por no acreditarse el presupuesto fáctico requerido. Respecto a la adecuación de los créditos reconocidos, la Cámara dispuso su actualización con aplicación de la tasa CER reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual.
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