NOGALES MENDIA, RICHARD RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la decisión que determinó que no padece incapacidad por el accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que el recurrente no aportó argumentos idóneos para rebatir la falta de incapacidad.
Impugnación de la resolución que determinó que no padece incapacidad por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que el actor no aportó argumentos concretos para rebatir la falta de incapacidad determinada por las pericias médicas. Destacó que el actor fue notificado de la posibilidad de realizar observaciones a las pericias y no lo hizo, lo que selló la suerte adversa de ese agravio. Respecto a la incapacidad psíquica, al no haberse reclamado autónomamente, concluyó que no correspondía reconocerla. Fundamentos relevantes: "la recurrente se limita a efectuar manifestaciones acerca de la sentencia de primera instancia y de la actuación de las Comisiones Médicas, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que no presenta incapacidad como consecuencia del infortunio de fecha 25/10/2022." "Sobre el punto cabe destacar que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que, a partir de los estudios médicos realizados en fecha contemporánea a la ocurrencia del accidente (...) y de la revisación médica efectuada al actor con posterioridad, éste no presenta daños en la zona afectada." "el actor fue debidamente notificado de dicha resolución y que, a pesar de ello, no formuló observación alguna con relación a la revisación médica efectuada por parte de la Comisión, circunstancia que sella la suerte adversa de este aspecto de la queja."
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