ODERIZ, DALCIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó adecuar la capitalización del crédito conforme a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Respecto de la valoración de la pericia psicológica, confirmó la incapacidad del 10% y el nexo causal. Sin embargo, modificó el criterio de actualización e intereses, ordenando su liquidación conforme a la tasa CER más 6% anual desde la fecha del accidente. También elevó los honorarios del abogado del actor.
Los principales fundamentos fueron:
- La perita psicológica acreditó una incapacidad del 10% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica, con nexo causal con el accidente.
- Respecto a la prohibición de indexar, el tribunal consideró que en casos de inflación deben usarse mecanismos de adecuación que reflejen el valor intrínseco del crédito, como la tasa CER más 6% anual.
- Respecto a la capitalización, debe aplicarse sólo al 6% anual, conforme a la jurisprudencia de la CSJN.
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