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ZAMBRANA FLORES, MARIA DEL ROSARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora promovió demanda por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la indemnización por la incapacidad psicológica acreditada.

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Indemnización por incapacidad física y psíquica derivada de accidente de trayecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad total en 16.06% de la T.O., reconociendo la incapacidad psíquica determinada por la pericia. Condenó a la demandada a abonar una indemnización de pago único de $2.514.565,56, más la prestación adicional prevista en el art. 11 de la LRT. Los principales fundamentos fueron:
- La falta de reclamo de la incapacidad psíquica en la instancia administrativa previa no obsta su procedencia en sede judicial, en aplicación del principio de informalismo y el carácter irrenunciable de la reparación.
- La perita acreditó que la trabajadora presenta una disminución psíquica del 8% de la T.O. compatible con un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva de grado II.
- Corresponde adicionar la prestación de pago único prevista en el art. 11 inc. 4 ap. b) de la LRT, por ser procedente ante una incapacidad integral superior al 50%.
- Se aplica el decreto 669/19 como decreto delegado que mejora las prestaciones, aun cuando resulte inconstitucional como decreto de necesidad y urgencia.
- Se fija un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación definitiva.

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