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COCCHI VIOLA, MARIO c/ IMPREBA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto, la Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y estableció pautas para el cálculo de los intereses.

Intereses Honorarios Prueba testimonial Despido indirecto Registro del vinculo

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la procedencia del despido indirecto. Respecto a los intereses, estableció pautas para su cálculo conforme lo dispuesto en el Acta 2784 de la CNAT y el art. 771 del CCyCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La prueba testimonial acreditó que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada en enero de 2002, con anterioridad al registro del vínculo el 01/07/2003. Esto justificó el despido indirecto por silencio de la empleadora ante la intimación del actor.
- Respecto a los intereses, la Cámara ordenó su adecuación conforme lo dispuesto en el Acta 2784 de la CNAT y, de corresponder, la aplicación del art. 771 del CCyCN.
- En cuanto a los honorarios, la Cámara los modificó fijándolos en porcentajes sobre el monto de condena.

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