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BARRETO, GUILLERMO HUGO c/ KIM, DIEGO PABLO Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador apela sentencia que acogió parcialmente sus reclamos laborales. La Cámara modifica la sentencia y establece la multa del artículo 80 de la LCT.

Indemnizacion Multa Intimacion Lct Despido Ley 25345 Certificados previsionales


¿Quién es el actor?

BARRETO, GUILLERMO HUGO
- Demandados: KIM, DIEGO PABLO Y OTRO
- Objeto de la demanda: Cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
- Decisión del tribunal:
- Se confirma el rechazo de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25323 por falta de intimación previa.
- Se revoca el rechazo de la multa del art. 80 de la LCT y se establece su aplicación por $ 72.000.
- Se confirma la falta de acreditación del envío de la comunicación a la AFIP prevista en el art. 47 de la ley 25345.
- Se modifica el capital nominal de condena a $ 1.704.878,90.
- Se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios y se establecen nuevos montos. Fundamentos relevantes: "Cabe recordar que esta norma sanciona la conducta del empleador cuando no paga en forma oportuna las indemnizaciones del despido y el trabajador tiene que iniciar acciones legales para su cobro. Ahora bien, del intercambio telegráfico mantenido por las partes (...) no surge que el actor haya intimado expresamente al pago de las indemnizaciones por despido; por lo tanto no corresponde la condena en ese sentido, ya que no existió reclamo alguno sobre el tópico." "Ello así porque –como bien señala el apelante
- el actor con fecha 15/09/2020 efectuó la intimación prevista en el Decreto 146/01, sin que la demandada haya entregado en legal tiempo y forma los certificados de servicios y previsionales."

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