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LOPEZ BRUNA, HUGO SANTIAGO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores promovieron demanda por diferencias salariales derivadas de la falta de pago de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE). La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó el pago del rubro con los intereses previstos en el Acta 2783 a partir del 31/07/2024.

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Diferencias salariales por falta de pago de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) prevista en el CCT 03/75

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo. El tribunal consideró que la BAE forma parte de la remuneración normal de los trabajadores, que fue pactada en el Acta del 11/11/2010 entre el empleador y el sindicato ATE, y que su falta de pago sin justificación constituyó una vulneración a los derechos adquiridos de los trabajadores. Se aplicó el Acta 2783 para la actualización del crédito a partir del 31/07/2024. Fundamentos relevantes:
- El tribunal señaló que el derecho al cobro de la BAE no puede quedar condicionado a una reunión para pactar la modalidad de pago, ya que es un derecho remuneratorio pactado en la negociación colectiva.
- Se analizó el Acta del 11/11/2010 que establece los términos del pago de la BAE, y los reiterados reclamos efectuados por el sindicato ATE desde 2014 por la falta de pago.
- Se citó jurisprudencia que consideró procedente el reclamo de la BAE en casos similares.
- Respecto a la actualización, se aplicó el Acta 2783 a partir del 31/07/2024, en aplicación del criterio mayoritario del tribunal.

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