ACOSTA, JUAN IGNACIO c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido sin causa contra la empresa en quiebra. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y admitió parcialmente el reclamo por indemnizaciones por despido incausado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Ignacio Acosta, demandó a Organización Coordinadora Argentina S.R.L. por despido sin causa luego de que la empresa fuera declarada en quiebra. El juez de primera instancia condenó al pago de la indemnización por despido injustificado, salarios adeudados y liquidación final, pero rechazó los rubros previstos en los arts. 232 y 233 de la LCT, el agravamiento del art. 2 de la ley 25.323 y la multa del art. 80 de la LCT. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, considerando que el despido se produjo fuera del plazo de 10 días establecido en el art. 197 de la Ley de Concursos y Quiebras, por lo que correspondía admitir las indemnizaciones de los arts. 232 y 233 de la LCT. Sin embargo, confirmó el rechazo del agravamiento del art. 2 de la ley 25.323, entendiendo que la falta de pago estaba justificada por el desapoderamiento del fallido. Por el contrario, admitió la multa del art. 80 de la LCT por falta de acreditación de la entrega oportuna de los instrumentos correspondientes. En consecuencia, elevó el monto total de condena a $4.435.494,46, más intereses.
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